domingo, 4 de septiembre de 2011

La ley de transparencia

 He aquí el borrador , se supone que proporciona el marco de ley necesario para frenar  la corrupción , que con tanta impunidad , contamina nuestro pais, vamos a leerlo,procurar entenderlo y en lo que no estemos de acuerdo, podemos ponernos en contacto con :     Coalición Pro Acceso     

personas que han  promovido   que este borrador por fin vea la luz


Para quien lo quiera descargar : aquí en formato PDF

http://www.access-info.org/documents/BORRADOR_LTI_para_CM_290711_conExpoMotivos.pdf



 
BORRADOR 29/07/2011


Ley de transparencia y acceso a la información pública


                                            EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
                                                               I

En nuestro sistema constitucional la exigencia de publicidad de la actuación de los poderes públicos es un derivado del principio democrático  sobre el que se funda la legitimidad del ejercicio del poder.

Así resulta de nuestra Ley Fundamental que, al reclamar la publicidad de la acción pública en una variedad de ámbitos  – como se desprende de los artículos 9.3, 24.2, 51.2, 80, 91, 120 CE–,  la fija como un principio constitucional común a la arquitectura de los diversos poderes, además de como fuente de diversos derechos y mandatos.


En este marco se inserta el reconocimiento constitucional del derecho de acceso a la información pública, un derecho cuya precisa configuración,  la Constitución encomienda, no obstante, al legislador. 

En efecto, el artículo  105 b) remite a la ley para la regulación del acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos.

        Principio de publicidad y derecho de acceso a la información pública están llamados a robustecer el principio democrático, toda vez que abren y ensanchan los cauces de comunicación entre los ciudadanos y quienes se ocupan de la gestión de los asuntos Públicos.    

Por otra parte, si transparencia y derecho de acceso a la información dan sustancia al  “derecho a saber”  de los ciudadanos, es también evidente que su eficacia complementa y refuerza la del derecho fundamental a recibir libremente información del artículo 20.1.d) de la Constitución, un derecho del que depende la posibilidad misma de la existencia de opinión pública, elemento indisociable del pluralismo político propio del Estado democrático.

    Como consecuencia de todo ello, tiene sentido también la afirmación de que el reconocimiento y garantía del derecho de los ciudadanos a acceder a la información  pública es una práctica de buen gobierno, que viene a sumarse y a complementar otras medidas en este terreno adoptadas en los últimos años. 

     El Código de Buen Gobierno de los miembros del Gobierno y Altos Cargos , aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005, recoge una serie de principios éticos aplicables a los altos cargos del Gobierno en el ejercicio de sus funciones así como unos principios de conducta que garantizan la publicidad y la transparencia de su actividad.

   La Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado supuso la introducción de un nuevo régimen de gestión y control de los conflictos de intereses, reforzando los mecanismos que previenen la existencia de conflictos de intereses en el sector público y garantizando la transparencia y la objetividad en el desempeño de las funciones públicas
                                                                                                                                         1


Bueno,  hasta aquí la primera página 

 lo que parece que queda claro, es que hay que identificar quien es el reponsable de controlar que los reglamentos, los códigos y las leyes se cumplan.




        La transparencia constituye una eficaz salvaguarda frente a la mala administración, posibilita a los ciudadanos conocer mejor y vigilar el ejercicio de las potestades, la prestación de los servicios y el empleo de los recursos públicos, y estimula a los poderes públicos a funcionar de modo eficiente.

      Un gobierno transparente es, por ello, un gobierno que propende a rendir un mejor servicio a la sociedad.

   No es, pues, sorprendente que el nivel de transparencia y la facilidad de acceso a la información pública se incluyan hoy entre los principales indicadores de calidad de los sistemas democráticos. 


  Y este es, precisamente,el propósito de la presente ley: 

completar una tarea pendiente  
    –la configuración legal del derecho de acceso a la información pública-  que ha de contribuir directamente a mejorar la calidad de la democracia española para situarla, también en este ámbito de la transparencia, y en beneficio de los ciudadanos, entre las más avanzadas.

        Hasta aquí la  explicación de :
         "por que se necesita esta ley"

                                         II


        En nuestro ordenamiento jurídico diversas normas regulan el acceso de los ciudadanos a la información que poseen los poderes públicos.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento  Administrativo Común, en su artículo 37, establecía hasta ahora la regulación general del derecho de acceso de los ciudadanos a los registros y los documentos obrantes en los archivos administrativos.
   Esta regulación, como se ha advertido a menudo, es mejorable: tiene lagunas y deficiencias notorias toda vez que limita el derecho de acceso a los documentos relacionados con procedimientos terminados y archivados, hace depender en la práctica la efectividad del derecho de una decisión discrecional de la  Administración y condiciona su ejercicio a su compatibilidad con la eficacia en el funcionamiento de los  servicios públicos.

        Ciertamente, en los últimos años se ha realizado un importante esfuerzo en la profundización de la transparencia administrativa y ampliación del acceso  de los ciudadanos a la información.

  A este objetivo responden la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la  justicia en materia de medio ambiente; la Ley 11/2007, de  22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; y la ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. 
   Sin embargo, carecíamos de una norma que con pretensión de generalidad regulara el acceso a la información pública y fortaleciera, en consecuencia, el ejercicio del control de la actividad pública por parte de los ciudadanos.

  Ese vacío es el que pretende cubrir la presente ley. 
        
 En coherencia con los objetivos indicados, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública articula  el principio de transparencia en la actuación de los poderes públicos, a los que impone deberes de publicidad activa y accesibilidad mientras configura el derecho de acceso a la información pública.


                                           2    

       Esta Ley toma como fuente de inspiración las técnicas y modelos decantados en la práctica normativa internacional y comparada y establece una regulación del derecho de acceso a la información pública que se alinea con la de las democracias más avanzadas.
 
   En nuestro entorno más próximo, la Unión Europea y la gran mayoría de sus Estados miembros cuentan con una normativa específica sobre acceso a la información pública.
 
   En el Derecho de la Unión Europea, el derecho a la información en poder de las instituciones, órganos y organismos europeos, tiene hoy reconocimiento en el  Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en la  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y encuentra desarrollo en el Reglamento  (CE) nº 1049/2001 de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.
 
  En este marco, el derecho de acceso, aunque configurado como derecho autónomo, se ha vinculado con el principio democrático y el derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, con la obligación de  transparencia y con la libertad de información.
 
  Es, precisamente, la pertenencia del derecho de acceso al acervo jurídico de los Estados miembros, lo que ha llevado a su consagración como derecho fundamental en la Unión Europea.

   El común acuerdo en la importancia de la transparencia en la actuación de las autoridades públicas ha impulsado la adopción del Convenio Europeo sobre Acceso a los Documentos Públicos por el Consejo de Ministros del Consejo de Europa, el 27 de noviembre de 2008. 
  Abierto a la firma de los Estados Miembros el 18 de junio de 2009, este Convenio constituye el primer instrumento jurídico internacional vinculante que reconoce un derecho  general de acceso a los documentos públicos.
   El Convenio establece unas normas de mínimos inspiradas en las experiencias y prácticas de las legislaciones estatales y recoge, de este modo, los  principios ya presentes en la Recomendación Rec (2002)2 del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre acceso a los documentos  públicos. 
 
   Ambos textos parten del convencimiento de que, al garantizar el ejercicio del derecho de acceso a los documentos públicos, se dota a los ciudadanos de una fuente de información que contribuye a formar opinión  sobre los problemas de la sociedad y el comportamiento y la actividad de las autoridades públicas, y se favorece la integridad, el buen funcionamiento, la eficacia y la  responsabilidad de éstas, todo lo cual juega en incremento de su legitimidad.
 

                                        III
 
       El nuevo modelo regulador de la obligación de informar y de publicidad  de la acción pública que  establece la Ley se sustenta sobre cuatro pilares fundamentales: 
 
1º  la generalidad tanto del ámbito subjetivo como objetivo de aplicación; 
 
2º  la proclamación del derecho  a acceder a la información como un derecho de ciudadanía con limitaciones estrictas y sujetas a una obligación de motivación suficiente;
 
  ( osea, que proclaman que los ciudadanos tienen derecho a acceder a la información y que las limitaciones a este derecho, han de estar suficientemente justificadas)

3º  la coherencia de la regulación con lo establecido en otros sectores del ordenamiento jurídico, en particular, la normativa de  protección de datos personales;
 
                             y, finalmente,
 
4º  la previsión de un conjunto de garantias. 

         (Esto último me suena a cajón de sastre)
 
                                           3



2 comentarios:

  1. no hay manera de enlazar con mi cuenta !!

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  2. y no los manda por correo , estos de google estan imposibles, será cuestión de cambiar a otro bloger

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