lunes, 22 de agosto de 2011

Extracto de recurso de amparo

Voy ha publicar un documento recibido de un ciudadano que segun expone, ha enviado al TC  :
Nota: Está tachado el dni y la dirección (supongo que por motivos de intimidad) tal como lo he recibido


aquí se puede descargar: 
(por si yo hubiese incurrido en algún error)
 https://mail.google.com/mail/u/1/?ui=2&ik=4e52ba6f7d&view=att&th=131cf0f9a3f7346d&attid=0.1&disp=safe&realattid=f_grdvcs5x0&zw


Extractos Recursos de Amparo

Recurso 1º.-


Yo José Enrique Centén Martín y DNI 888888888, con domicilio en la provincia de888888888 en la localidad de 888888888 solicito recurso de amparo basándome en La Constitución Española en su título IX del Tribunal Constitucional, artículo 162, apartado b.

SECCIÓN 1.ª  - De los derechos fundamentales y de las libertades públicas


Artículo 29  Derecho de petición
1.Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.




Solicito igualdad sin ser parlamentario o cargo electo respecto a la Clase Política de todas las Instituciones Públicas, en la posibilidad de compatibilizar dos y hasta tres tipos de pensiones como recompensa al trabajo, acumular indemnizaciones por cese de actividad, así como la percepción de pensiones y sueldos de forma simultánea con los mismos años cotizados por los parlamentarios, siendo igualmente del 100%, en lugar de los 37 años y según los últimos veinte y cinco años de cotización, anulando la disposición 13242 Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, publicada en el BOE nº 184 del 2/08/2011 Sec.I. Pág. 87495 a 87544.



SECCIÓN 2.ª -  De los derechos y deberes de los ciudadanos


Artículo 31  Sistema tributario
1.Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.



Recurso 2º.-

Solicito igualdad sin ser parlamentario o cargo electo respecto a la Clase Política de todas las Instituciones Públicas, para la aplicación del artículo 17.2, apartado b de la Ley del IRPF, que deja exentas las cantidades que los parlamentos y otras instituciones públicas asignen a los representantes públicos por gastos viajes y desplazamientos, para que sea igualmente aplicado a todos los trabajadores por cuenta ajena y perciban emolumentos por "gastos de manutención, viajes y desplazamientos", al igual que a los parlamentarios o cargos electos y sea aplicada basándome en:



SECCIÓN 2.ª - De los derechos y deberes de los ciudadanos



Artículo 31 Sistema tributario
  1. Todos contribuirán al sostenimiento de los 
    gastos públicos de acuerdo con su capacidad 
     económica mediante un sistema tributario 
    justo inspirado en los principios de 
    igualdad y progresividad que, en ningún caso, 
    tendrá alcance confiscatorio.




Recurso 3º.-


Solicito igualdad sin ser  abogado, médico, arquitecto, aparejador, ingeniero civil e industrial, gestor administrativo, químico ni perito ingeniero técnico, para la aplicación al igual que ellos, en la modificación al proyecto de la Ley de Modernización de la Seguridad Social, que permite la compatibilidad para los profesionales liberales de seguir trabajando una vez que cobren la pensión pública de la Seguridad Social (BOE nº 125, 26/05/2011 Sec.I. pág. 52175-52176, Disposición 9138 Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.), y sea aplicada a cualquier ciudadano que lo solicite.


En todos esta 2ª hoja


Haciendo también valer la aplicación de la Constitución Española en los siguientes artículos:
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 9
Respeto a la ley
1 . Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico.

Libertad e igualdad
  1. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Garantías jurídicas
  1. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

TÍTULO I - De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10
Derechos de la persona
La dignidad de la persona, los derecho s inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son
fundamento del orden político y de la paz social.

CAPÍTULO II - Derechos y libertades
Artículo 14
Igualdad ante la ley
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.

CAPÍTULO III - De las Comunidades Autónomas
Artículo 149 Competencias exclusivas del Estado
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales.




Madrid, 6 de Agosto del 2011


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